Un caso de éxito del despacho jurídico Salazar & Asociados
«SEGUNDO.- Prescripción.
Con la sentencia emitida el 25 de abril de 2024, el TJUE zanja de manera definitiva la cuestión de la prescripción de las reclamaciones de gastos de hipotecarios.
Anteriormente, en sentencia de 25 de enero de 2024 el Alto Tribunal europeo determinó que el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar debía comenzar en el momento en el que el consumidor tuviera constancia de que la cláusula de gastos que figuraba en su hipoteca era abusiva y, por lo tanto nula. Asimismo, el TJUE manifestaba que este día no tenía por qué coincidir con la publicación de ninguna sentencia pues el consumidor medio no tiene por qué tener conocimiento de la jurisprudencia. Así manifestaba esta sentencia que: “En cambio, no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada”.
La demandada, no ha demostrado (como le obliga el art. 217 de la LEC) que los actores supieran con anterioridad las consecuencias de la reclamación, que en exclusiva depende del juzgador ya que cada caso se puede ver afectado por una serie de condicionantes particulares y únicos que pudieran dar una sentencia contraria a nuestros intereses. Además, como es sabido por los profesionales y juzgados, existe una alta ligiotisidad sobre las clausulas abusivas que mantiene los juzgados desbordados por la negativa de las entidades a devolver esas cantidades abonadas como consecuencias de dichas clausulas, a pesar de que estos profesionales de entidades bancarias sí que son conocedores de la jurisprudencia sobre la nulidad de dichas clausulas.
El Tribunal Supremo ha zanjado y fijado doctrina sobre el dies a quo del plazo de prescripción en la acción restitutoria de los gastos hipotecarios, en concreto en su reciente sentencia de la Sala 1ª número 857/2024 de 14 de junio. Y declara “Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.


