Un caso de éxito del despacho jurídico Salazar & Asociados

Un caso de éxito del despacho jurídico Salazar & Asociados

El siguiente análisis de la SENTENCIA N.º 59/2025, de 20 de enero de 2025 del Juzgado de 1ª Instancia, N.º 1 de Torremolinos, es un caso de éxito del despacho jurídico Salazar & Asociados, bajo la dirección letrada del Abogado Óscar Andrés Ropero Salazar, sobre una reclamación de gastos hipotecarios frente al BBVA. Esta sentencia puede constituir uno de los tantos antecedentes jurisprudenciales que han obligado al BBVA y a otras entidades financieras a allanarse a las pretensiones de los prestatarios y apartarse de su usual y controvertida excepción frente a la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios, marcado en este sentido un hito la STS 2389/2025, de 26 de mayo de 2025, que en relación con el RDL 5/2023 y el artículo 477.4 LEC, por ser de interés casacional notorio que fija una doctrina casacional consolidada.
 
El motivo principal del litigio que resolvió la SENTENCIA N.º 59/2025, de 20 de enero de 2025 del Juzgado de 1ª Instancia, N.º 1 de Torremolinos,  giraba en torno a la prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios y, en concreto, sobre dies a quo de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios. Siendo la demanda estimada íntegramente basándose en la STJUE de 25 de abril de 2024, 25 de enero de 2024 y del TS en su sentencia de la Sala 1ª número 857/2024 de 14 de junio, en función del siguiente motivo jurídico:
 

«SEGUNDO.- Prescripción.

Con la sentencia emitida el 25 de abril de 2024, el TJUE zanja de manera definitiva la cuestión de la prescripción de las reclamaciones de gastos de hipotecarios.

Anteriormente, en sentencia de 25 de enero de 2024 el Alto Tribunal europeo determinó que el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar debía comenzar en el momento en el que el consumidor tuviera constancia de que la cláusula de gastos que figuraba en su hipoteca era abusiva y, por lo tanto nula. Asimismo, el TJUE manifestaba que este día no tenía por qué coincidir con la publicación de ninguna sentencia pues el consumidor medio no tiene por qué tener conocimiento de la jurisprudencia. Así manifestaba esta sentencia que: “En cambio, no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada”.

La demandada, no ha demostrado (como le obliga el art. 217 de la LEC) que los actores supieran con anterioridad las consecuencias de la reclamación, que en exclusiva depende del juzgador ya que cada caso se puede ver afectado por una serie de condicionantes particulares y únicos que pudieran dar una sentencia contraria a nuestros intereses. Además, como es sabido por los profesionales y juzgados, existe una alta ligiotisidad sobre las clausulas abusivas que mantiene los juzgados desbordados por la negativa de las entidades a devolver esas cantidades abonadas como consecuencias de dichas clausulas, a pesar de que estos profesionales de entidades bancarias sí que son conocedores de la jurisprudencia sobre la nulidad de dichas clausulas.

El Tribunal Supremo ha zanjado y fijado doctrina sobre el dies a quo del plazo de prescripción en la acción restitutoria de los gastos hipotecarios, en concreto en su reciente sentencia de la Sala 1ª número 857/2024 de 14 de junio. Y declara “Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.

Por ello este motivo de oposición de la demandada debe ser desestimado, no estando prescrita la reclamación de cantidades.»
Se adjunta SENTENCIA N.º 59/2025, de 20 de enero de 2025 del Juzgado de 1ª Instancia, N.º 1 de Torremolinos.

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