RELACIONES DE VECINDAD ENTRE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Nuevo caso de relaciones de vecindad entre comunidades de propietarios.

Nos encontramos ante un juicio verbal en el que la comunidad demandante ejercitada una acción de obligación de hacer al amparo de lo establecido en el artículo 592 del Código Civil. Ponía de manifiesto la demandante que en la actualidad, y desde hace años, existen una serie de pinos en terreno de la comunidad demandada que, debido a su altura y falta de cuidados, están ocasionando continuos daños en el predio vecino, correspondiente a la comunidad demandante, como caída de ramas, acumulación de restos sobre canales de tejas y filtraciones de agua. Alegaba que han sido múltiples los requerimientos efectuados sin que asuman responsabilidad alguna.

Establece el artículo 592 del Código Civil que «Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad». Partiendo del precepto anterior, que es la base sobre la que se ejercita la demanda, la comunidad demandante, como documento 3, aporta informe pericial sobre la realidad de los pinos existentes, elaborado por el Sr. Juan Pedro. En el mismo, el perito informa que Si confirmamos la existencia de pinos de unos 15-20 metros de altura, en parcela de la Comunidad colindante, que lindan con zonas ajardinadas de las viviendas 65 y 67, y a unos 7-8 m. de distancia de las fachadas de dichas viviendas, verificando los restos de ramas y follaje de las hojas sobre los patios de las viviendas, concluyendo que Habiendo quedado determinado que el origen del siniestro son las continuas proyecciones de restos de árboles propiedad de la Comunidad colindante. Estas conclusiones, a su vez, se encuentran respaldadas por las fotografías aportadas por el perito, en las que se observa claramente los daños y suciedad que generan los pinos de la propiedad vecina.

Sobre los límites del derecho de propiedad ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente la jurisprudencia. Se puede hacer referencia, entre otras, a la SAP Girona de 7 de julio de 1999, o SAP Madrid de 16 de marzo de 2006. Se ha de partir de que el derecho de propiedad no es ilimitado, y los artículos 591 y 592 del Código Civil establecen límites derivados de las necesarias relaciones de vecindad. En el presente caso, consta claramente la existencia de una serie de pinos descritos en el informe pericial, con una altura considerable de hasta seis metros, que están provocando continuos daños e incomodidades a viviendas pertenecientes a la comunidad vecina».