Nota aclaratoria sobre la disposición transitoria quinta del nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recientemente ha publicado una nota aclaratoria sobre la disposición transitoria quinta del nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025. En resumen, aclara lo siguiente:

Las personas solicitantes de protección internacional solo podrán solicitar un arraigo:

– Si su solicitud ha sido denegada de forma expresa;

– o bien, desestimada expresamente vía recurso administrativo o judicial;

– o bien, desista recurso administrativo o judicial ante resolución denegatoria expresa.

En conclusión, solo se puede acceder al arraigo si hay una denegación expresa y firme o desistimiento frente a recurso administrativo o judicial interpuesto frente a esta denegación expresa y firme.

En cuanto a los plazos:

1. La resolución denegatoria de solicitud o desestimatoria de recurso debe producirse antes del 20 de mayo de 2025.

2. El ciudadano extranjero debe permanecer en España de forma irregular por lo menos 6 meses antes de presentar el arraigo.

3. Se puede presentar un arraigo desde el 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026.